¿Qué es el Concejo?
La Constitución de la Ciudad de México fue aprobada el 31 de enero de 2017 e inició su vigencia el 17 de diciembre de ese año, consta de 71 artículos, 40 de ellos transitorios.
Uno de los aspectos relevantes fue el de transformar las Jefaturas
Delegacionales en Alcaldías, mismas que de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción VI, incisos a, y c de
nuestro Carta Magna y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de
México, se integran por el Alcalde (así como sus Unidades
Administrativas) y por un Concejo presidido por el mismo Alcalde y los
Concejales, estableciendo que las Demarcaciones Territoriales son la
base de la división territorial y de la organización político administrativa
teniendo su gobierno interior a cargo de un Órgano Político Administrativo
conformado de manera plural denominado Alcaldía.
En el proceso electoral en el cual se elige al Alcalde o Alcaldesa, se elige a los integrantes de un Concejo para la Alcaldía, que puede ser de 10 a 15 miembros (según las dimensiones de la Alcaldía respecto de su tamaño y población), 60% serán electos por mayoría relativa y 40% por representación proporcional. En la Alcaldía de Coyoacán, el Concejo se integra con 10 Concejales y la Presidencia a cargo del Alcalde o Alcaldesa, con el apoyo de una Secretaría Técnica.
Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la Administración Pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana. También estarán sujetas a los principios rectores establecidos en el artículo 3 de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma.
Funciones
El Concejo tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía, en los términos que señalen las leyes aplicables.
Los Concejos en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de Administración Pública.
El Concejo deberá resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada para lo cual celebrarán las sesiones siguientes:
Ordinarias, se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente;Extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; ySolemnes, las sesiones en que se instale la Alcaldía, se rinda el informe de la administración de la Alcaldía y aquellas que acuerde el Concejo. En estas sesiones no habrá lugar a interpelaciones.